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DERECHO PROCESAL PENAL
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representa el aspecto
dinámico del Derecho Penal
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El derecho procesal penal
es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal,
ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran.
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Lugar que ocupa el
derecho procesal penal dentro del universo de la ciencia del derecho en
general |
El derecho procesal penal
busca objetivos claramente concernientes al orden público.
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El proceso |
Es un simple camino en
busca de un fin –
Un medio jurisdiccional
para la solución o composición del litigio,
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Procedimiento
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El conjunto de
actividades por preceptos establecidos previamente, que tiene por objeto
determinar que hechos pueden ser calificados.
Procedimiento es una
connotación más amplia, se aplica a distintas ramas del derecho y
constituye un mecanismo más cercano a la fórmula de transitar de manera
correcta por el mundo del respeto a las normas y leyes. |
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El juicio
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Es la convicción a la que
arriba el juez luego de examinar los hechos sometidos a su conocimiento,
enlazando a ese análisis las pruebas allegadas al proceso. |
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Objetos del proceso
penal |
El objeto del proceso es
que el asunto se solucione en la sentencia, dictada por el juez. Para su
análisis, resulta conveniente separarlo en principal y accesorio.
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Reparación del daño |
Una compensación de orden
patrimonial de acuerdo con la magnitud del daño ocasionado.
La reparación del daño en
el proceso penal puede ser requerida por el Ministerio Público; el MP
tiene la responsabilidad de hacerlo de oficio |
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Fines del proceso
penal |
El fin esencial del
procedimiento penal es la averiguación de la verdad y la verificación de
la justicia.
El fin general mediato
del proceso penal es la defensa social; el fin general inmediato
consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto.
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Fundamento
constitucional |
Jueces, magistrados y al
Procurador General de Justicia . |
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Sujetos del proceso
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Son los que tienen una
función básica en él;
Son 3 los participantes
en el proceso –
·
la victima y
los ofendidos,
·
los
victimarios o sujetos activos del delito
·
los órganos
del estado, como el MP y el juez
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La situación jurídica
del ofendido en el procesal penal |
-
La situación jurídica puede definirse como la condición de una
persona, respecto a su derecho
-
Las garantías del victima – art 20 consitucional
1.
Recibir asesoría jurídica – ser informado de los derechos
2.
Coadyuvar con el MP
3.
Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y
psicológica de urgencia;
4.
Que se le repare el daño;
5.
Cuando la victima o el ofendido sean menores de edad, no estarán
obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de
violación o secuestro
6.
Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su
seguridad y auxilio. |
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Jurisdicción penal |
La jurisdicción consiste
en la actividad, la facultad o la potestad que poseen los órganos
jurisdiccionales, representados por los jueces, para administrar la
justicia, es decir, respetando el marco legal. |
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La jurisdicción es la
potestad soberana de decidir en un caso concreto sobre la actuación de
una pretensión punitiva y la de resarcimiento, en su caso, de acuerdo
con la expresión genérica y abstracta de las normas jurídicas.
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El concepto de
jurisdicción comprende tres elementos:
1.
La potestad de declarar la aplicación de la ley penal en los
casos concretos
2.
La potestad de imprimir fuerza ejecutiva a la declaración con que
se aplica la ley penal en el caso concreto.
3.
La facultad de dictar las disposiciones adecuadas para la
ejecución de la sentencia y, en general, para la efectiva aplicación de
la ley penal y medidas de seguridad. |
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Competencia en el
fuero común, el federal y el militar |
La jurisdicción es
facultad de los jueces para decidir acerca de las controversias
judiciales;
1.
La
jurisdicción común o local
recae en los jueces y
tribunales del mismo orden, que determinarán si un hecho es o no un
delito sólo en su área jurisdiccional.
2.
Jurisdicción federal
abarca todo el territorio
de Mexico, junto con los mares y el espacio aéreo;
3.
La
jurisdicción militar
se extiende únicamente
sobre personas pertenecientes al ejército que hubieran violado las leyes
militares. |
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1.
Federal -
cuando provenga
de leyes federales
2.
Local –
cuando se trate de leyes locales o de los estados
3.
Militar-
en leyes provenientes del ámbito militar
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COMPETENCIA DE LOS
JUZGADORES |
·
Grado,
jerarquía o instancia
·
Materia
·
Gravedad de
la pena o cuantía
·
Territorialidad
·
Persona
·
Turno
·
Atracción o
conexidad
·
Prevención
elección |
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Formalidades
esenciales del procedimiento |
Las formalidades
esenciales del procedimiento constituyen una serie de preceptos que
regulan la participación de las partes en el juicio. |
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CONCEPTO DE PARTE |
Las partes son aquellos
que intervienen en el proceso |
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MP |
MINISTERIO PÚBLICO –
Fundamento art 21
constitucional
El MP funciona como
representante de la sociedad en el ejercicio de las actuaciones penales.
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SUJETO ACTIVO |
Sujeto activo del
delito |
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EL
sujeto activo del delito
forma parte pasiva del proceso penal - |
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SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES |
Art 20 constitucional
– se estipulan
las garantías del acusado durante el proceso.
Garantías del inculpado
1.
El juez deberá otorgarle la libertad o provisional bajo caución,
cuando no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente
prohíba conceder este beneficio.
2.
No podrá ser obligado a declarar.
3.
Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las 48 horas
siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y
al naturaleza y causa de la acusación
4.
Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con
quien deponga en su contra.
5.
Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca
6.
Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado
7.
Le serán facilidades todos los datos que solicite para su defensa
y que consten en el proceso;
8.
Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya
pena máxima no exceda de 2 años de prisión, y antes de 1 año si la pena
excediere de ese tiempo.
9.
Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que
en su favor consigna esta constitución y tendrá derecho a una defensa
adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza.
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PRUEBAS CIRCUNSTANCIALES: |
son aquellas que resultan
no de testimonio de las personas, sino de la existencia de ciertos
hechos: hechos distintos del hecho principal que se haya en cuestión,
pero que tienden a establecer la existencia de este hecho principal. –
Jeremías Bentham
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PRUEBAS CIRCUNSTANCIALES: |
se forma por el análisis
de los hechos que encontramos comprobados y que llegan a nuestro
conocimiento de una manera directa o indirecta, por el concurso de
circunstancias que se encadenan y que permiten sostener una opinión
fundada”. – González Bustamante
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La denominación “prueba
presuncional” queda dentro de prueba circunstancial (Prueba presuncional
= una serie de indiferencias unidas y sumada para llegar a la
convicción” )
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INDICIO |
es todo hecho, elemento,
circunstancia, accidente o particularidad que guarde un nexo de
casualidad con los elementos del delito, del tipo, y con el o los
probables autores de la conducta o hecho.
El indicio surge de la
conducta humana, el hombre es el único capaz de realizar
delitos.
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