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Averiguación previa
= es la primera etapa del proceso penal mexicano |
AP |
· La
AP inicia con la presentación de la denuncia o querella
·
Constituye
primordialmente las
actuaciones que lleva a cabo el MP
1.
Al actuar como policía judicial
2.
Al investigar el ilícito
3.
Recolectar pruebas
4.
Demás elementos que permitan reconocer a
los responsables |
|
- En la AP se deberá tratar de
confirmar la existencia del tipo delictivo y la probable responsabilidad
de su autor
- brindar ayuda a los damnificados
- aplicar medidas cautelares
convenientes |
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Durante la AP, el MP deberá determinar
si se satisfacen los requisitos mínimos para que el asunto pueda ser
consignado ante el juez competente. |
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La denuncia o querella pueden
formularse verbalmente o por escrito |
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Denuncia
= es el acto procesal mediante el cual se hace del conocimiento de la
autoridad – (generalmente el MP) el relato de ciertos hechos que pueden
ser constitutivos de algún ilícito. |
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La presentación de la denuncia por
quien tiene conocimiento de un delito es una obligación
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Con la denuncia
– la autoridad investigadora adquiere la obligación de realizar las
diligencias necesarias de oficio, tendientes a esclarecer la comisión
del hecho ilícito. |
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Querella =
la querella es un relato de hechos
presumiblemente ilícitos que se presente ante el MP = exige ser
presentada por la victima u ofendido del delito (o representante) |
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Ejercicio de la acción penal –
una
declaración hecha a voluntad por la cual se pide al tribunal o juez
competente dicte una sentencia penal en contra el acusado por la
comisión de un hecho delictivo.
Acción penal =
como el poder o la potestad otorgada por el estado al MP para que incite
al órgano judicial competente a aplicar y hacer respetar el marco legal.
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Una vez que el MP ha terminado con
la AP, puede llegar a alguna de las conclusiones siguientes:
a)
Dictar la
consignación o ejercicio de la acción penal
b)
Si considera
que no hay elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del
indiciado, dictar el no ejercicio de la acción penal o el
archivo de la denuncia o querella
c)
En su
caso, la reserva o archivo provisional |
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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD:
a) Que
se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (denuncia,
querella, etc)
b) Que
en la denuncia o querella se narren hechos que la ley catalogue de
ilícitos
c) Que
se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para
comprobar el cuerpo del delito y la probable culpabilidad del indiciado.
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CONSIGNACIÓN
Consignación sin detenido
- cuando el MP ha llegado a la conclusión, después de las
averiguaciones, de que existe un sujeto responsable de un delito que
debe ser sancionado con pena corporal, procederá consignando la
averiguación previa ante el juez competente.
Sin detenido
– el MP se verá obligado a solicitar a la autoridad jurisdiccional una
orden de aprehensión.
Cuando la pena asignada al delito es
distinta de la privativa de libertad el MP deberá solicitar al juzgado
una orden de comparecencia.
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Caracteristicas de la acción
penal
1.
Publica
2.
Única
3.
Indivisible,
4.
Irrevocable
5.
Intrascendente
6.
Autónoma
Titularidad de la acción penal
1.
El estado es el encargado de sancionar
la comisión de un ilícito
2.
El MP es el órgano al que ese ha
encomendado el ejercicio de la acción penal
Distinción entre acción procesal y
acción penal
1.
La acción procesal penal surge de la
AP que realiza el MP y si satisfacen los requisitos la ejercitará ante
un juez.
2.
Para el surgimiento de la acción
penal, no se necesita la perpetración de un hecho ilícito. |
48 horas |
Consignación con detenido -
cuando el
indiciado se encuentre bajo custodia preventiva, por flagrante delito
o en caso urgente.
FLAGRANCIA
a)
Flagrancia estricta
- El sujeto es detenido en el momento de ejecutar o consumar el hecho
ilícito.
b)
Cuasiflagrancia
– la persona podrá ser detenida después de consumado el hecho ilícito,
siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguida desde
la realización del delito.
c)
Presunción de
flagrancia – el
individuo es detenido por la existencia de datos que permiten intuir su
participación en el hecho delictivo.
CASO URGENTE
a)
Que el indiciado haya intervenido en
la comisión de alguno de los delitos señalados como graves (art ¿?)
b)
Que exista riesgo fundado de que el
indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
c)
Que por razón de la hora, lugar o
cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial
para solicitar la orden de aprehensión
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No ejercicio de la acción penal
Cuerpo del delito –
es en sí el delito con sus
complementos, como los instrumentos, los modos, las condiciones y las
circunstancias en que se cometió.
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El no ejercicio de la acción
penal consiste
en la determinación que hace el MP de que no existe material probatorio
suficiente para acreditar el cuerpo del delito o la culpabilidad del
presunto responsable.
Cuando:
a)
no se hayan
satisfecho los requisitos que establece en art 15 constitucional.
b)
La acción
penal se haya extinguido, ya sea por la prescripción, por la muerte del
indiciado, por el perdón en los delitos de querella.
c)
Se haya cumplido alguna de las causas de
exclusión del delito
1.
que se demuestre que el hecho se
realizó sin intervención de la voluntad del agente;
2.
la inextencia de alguno de los
elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate,
3.
cuando se
haya repelido una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en
protección de bienes jurídicos propios o ajenos |
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= se realizan las
actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la
clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable
responsabilidad del inculpado, o en su caso, la libertad de este por
falta de elementos para procesar.
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72 HORAS |
Una vez que el MP ha consignado el
asunto a la autoridad judicial, el
primer acto
que realiza ésta es:
Auto o resolución de radicación (auto
de inicio, inocuación o auto cabeza de proceso)
AUTOEXCITACIÓN JUDICIAL =
HETEROEXCITACIÓN = |
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Con detenido –
El juez que reciba la consignación del
detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la
libertad con las reservas de ley
Si ratifica
la detención se inicia el termino de
48 horas para que presente su declaración preparatoria y 72 horas para
que el juez determine su situación.
Sin detenido
El juez radicará el asunto dentro de
dos días, abrirá un expediente, y practicará las diligencias
El juez ordenará o negará la
aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el MP
dentro de los 10 días contados a partir de aquel en que se haya acordado
la radicación
Si el juez niega la aprehensión,
reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están
reunidos los requisitos legales correspondientes, se regresará el
expediente al MP para el trámite correspondiente.
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El periodo de preinstrucción forma
parte del proceso penal, entre las principales actuaciones que
conforman este periodo:
1.
El auto de radicación
2.
La orden de comparecencia o aprehensión
3.
La declaración preparatoria
4.
La dilación probatoria
5.
La resolución de termino constitucional
a.
Formal prisión,
b.
sujeción a proceso o
c.
auto de libertad
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Requisitos constitucionales para
obsequiar
LA ORDEN DE APREHENSIÓN
a)
que se hayan
satisfecho los requisitos de procedibilidad (presentación de denuncia,
querella, etc.)
b)
que en la
correspondiente denuncia o querella se narren hechos que la ley
catalogue como delitos y que tengan señalada por lo menos una pena
privativa de libertad
c)
que se hayan
presentado pruebas suficientes y la información necesaria para comprobar
el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.
EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE
APREHENSIÓN
Cuando se han cumplido
todos los requisitos necesarios para que el órgano jurisdiccional emita
la orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, ésta se debe se
hecha del conocimiento inmediato del MP para que ordene a la policía
judicial su ejecución.
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DECLARACIÓN PREPARATORIA.
Consiste en el primer encuentro entre
el acusado y el juez, quien habrá de decidir su inocencia o culpabilidad
Dicha declaración se
llevará a cabo en un local al que tenga acceso el público.
1.
Los datos
generales del inculpado (sus apodos, el grupo étnico, si habla
castellano, se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí
o por persona de su confianza.
2.
Se informará
al indiciado en que consiste la denuncia o querella, asi como los
nombres de sus acusadores y de los testigos
3.
Y se le
preguntará si es su voluntad declarar, en caso de que así lo desee, se
le examinará sobre los hechos consignados.
4.
Si el
inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad, dejando
constancia de ello en el expediente.
5.
Se le
harán saber todas la garantías que le otorga el marco legal (art 20
constitucional)
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AUTOS DE FORMAL PROCESAMIENTO
El juez dicte el auto de formal
prisión o de sujeción a proceso es que se haya comprobado el
cuerpo del delito y esté demostrada la probable responsabilidad del
inculpado
Elementos de los autos de formal
procesamiento.
a)
Comprobación del cuerpo del delito
(por
cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o
externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale
como delito, así como los normativos, en caso de que la descripción
típica lo requiera)
b)
Acreditación de la
probable responsabilidad
(la probable
responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando,
utilizando los medios probatorios existentes, se deduzca su
participación en el delito, la comisión dolosa o culposa de éste y no
exista acreditada a favor del indicado alguna causa de licitud o alguna
excluyente. |
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RESOLUCIONES SOBRE LA SITUACIÓN
JURÍDICA DEL IMPUTADO DENTRO DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE 74 HORAS
El órgano jurisdiccional tiene la
obligación de determinar la situación jurídica del imputado dentro del
término de 72 horas.
1. AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE
ELEMENTOS PARA PROCESAR.
Al término de las 72 horas
no se tienen los elementos necesarios para continuar el proceso – no se
resuelve definitivamente la inexistencia del delito. – el juez penal
deberá señalar aquellos requisitos que a su juicio no se encuentran
satisfechos, fundando y motivando su resolución, y el MP practicará las
diligencias necesarias para integrar debidamente la averiguación penal
correspondiente.
Si no se aportan por el
ofendido o por el MP pruebas dentro de los 60 días a partir del
siguiente en que se les hayan notificado estas resoluciones, o si de su
desahogo no son suficientes para librar los órdenes referidas, se
sobreseerá la causa.
2. AUTO DE FORMAL
PRISION
El auto de formal prisión o
de prisión preventiva termina con el periodo de preinstrucción,
iniciando la instrucción.
Dentro de los 72 horas
siguiente al momento en que el inculpado quede a disposición del juez
procederá el dictamen de auto de formal prisión, si el juez acredita los
requisitos siguientes:
1.
Que se haya
tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los
requisitos establecidos o que conste en el expediente que el indiciado
se rehusó a declarar;
2.
Que esté
comprobado el cuerpo del delito que tenga señalada sanción privativa de
libertad;
3.
Que esté
demostrada la probable responsabilidad del inculpado;
4.
Que no esté
plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia
eximente de responsabilidad o que extinga la acción penal; y
5.
Deben
incluirse los nombres y firmas del juez que dicte la resolución y del
secretario autorice.
3. AUTO DE SUJECIÓN A
PROCESO
Dicho auto es una
resolución a la que llega el juez, en el término constitucional de las
72 horas, cuando considera que hay bases para continuar con el proceso,
pues se han comprobado el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del indiciado.
Se dicta en el caso de
ilícitos que no se castigan con pena privativa de la libertad.
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Instrucción |
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Concepto de instrucción
|
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El
proceso de instrucción es el periodo del proceso que incluye las
actuaciones practicadas ante y por los tribunales, con el fin de
averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que
hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la
responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste. Durante este periodo
las partes deben presentar todas las pruebas que consideren adecuadas,
con el fin de probar ya sea la culpabilidad o la inocencia del
imputado. |
|
En la
Instrucción se hace investigación por el juzgador para determinar la
existencia de los delitos y la responsabilidad o irresponsabilidad del
acusado. |
|
|
El
periodo de instrucción se ha dividido en dos etapas:
-
la
primera
desde el auto de formal procesamiento hasta el que determina que ha
concluido la averiguación (auto de vista de las partes),
|
|
El
primer periodo consiste en la recepción de pruebas, |
-
la
segunda abarca
desde este auto hasta el que declara cerrada la instrucción.
|
|
El
segundo periodo, las partes a sabiendas de que la instrucción está por
concluir, deben revisar el expediente y solicitar en su caso el desahogo
de las diligencias faltantes. |
|
Procedimiento Sumario Penal.- |
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EN
CASOS DE FLAGRANCIA O CONFESIÓN DEL INCULPADO SE ABRIRÁ DE OFICIO POR EL
JUEZ
EL
INCULPADO PUEDE SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO SUMARIO |
|
EL
JUEZ DARÁ VISTA AL MINISTERIO PUBICO – SI NO OPONE EN 3 DIAS ORDENEARÁ
SU APERTURA |
|
3 DIAS |
|
PROCEDIMIENTO SUMARIO LA INSTRUCCIÓN SE REDUCIRÁ A |
|
15
DIAS |
|
LA
SENTENCIA RESPECTIVA SE DICTARÁ EN |
|
5 DIAS |
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PRUEBAS – Art 283 |
|
EL
JUZGADOR DEBERÁ CONOCER EL INCULPADO
CONOCIMIENTO DIRECTO |
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PRIMERA ETAPA - PERIOD0 PROBATORIO |
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En el
periodo probatorio hay 2 etapas:
-
El OFRECIMIENTO DE
PRUEBAS
-
EL
DESAHOGO DE LAS PRUEBAS
|
|
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS |
7
DIAS |
Se
iniciará un día después que se haya dictado el auto de formal
procesamiento (formal prisión o sujeción al proceso)
las
partes deberán proponer y señalar las pruebas que estimen pertinentes
para ser desahogadas en los 15 días siguientes. |
|
DESAHOGO DE LAS PRUEBAS |
15
DÍAS |
|
|
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
ADMISIÓN
DE PRUEBAS |
|
Cuando
las partes han señalado las pruebas con las que pretenden acreditar su
dicho, el juez deberá manifestar su aceptación - es decir, admitir las
diligencias que se le han propuesto - o rechazarlas. |
|
Cierre de
la Instrucción |
|
Si
antes de que transcurran los plazos si el juzgador estima que no existen
diligencias por practicar les dará vista para que dentro de 5 días;
transcurridos estos, si hay oposición de parte se acordará lo
procedente, caso contrario se declarará cerrada. |
|
CONCLUSIONES Y SENTENCIA |
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CONCLUSIONES MINISTERIALES |
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|
ARTICULO 286.- Plazo para Formular Conclusiones |
|
JUZGADOR MANDARÁ A PONER LA CAUSA A LA VISTA DE MP DE ACUERDO CON EL
NÚMERO DE FOJAS EN EL EXP.
NO
MENOR DE 5 NO MAS DE 20 DIAS |
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|
VENCIDO EL PLAZO Y EL MP NO HA PRESENTADO CONCLUSIONES, EL JUEZ
NOTIFICARA AL PROCURADOR QUE EN EL MISMO PLAZO FORMULE U ORDENE
CONCLUSIONES |
|
|
|
SI NO
HAN SIDO PRESENTADAS, SE ORDENARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA
LIBERTAD DEL PROCESADO
|
|
ARTICULO 287.- Conclusiones del Ministerio Público |
|
CONCLUSIONES DEL MP
-
EXPOSICIÓN SUCINTA Y ORDENADA DE LOS HECHOS
-
PRECISANDO LOS MEDIOS DE PRUEBA ACREDITADA
-
EL
CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD
-
DETERMINARÁ LAS CARACTERISTICAS Y ANTECEDENTES DEL INCULPADO
-
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DEBAN TENERSE EN CUENTA PARA INDIVIDUALIZAR
LAS SANCIONES
-
REPARACIÓN DEL DAÑO
-
PROPOSICIONES CONCRETAS
|
|
ARTICULO 288.- Conclusiones no Acusatorias.- |
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EL MP
PUEDE FORMULAR CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS SI EL JUEZ LES CONSIDERA
PROCEDENTES DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA |
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CONCLUSIONES DEL DEFENSOR |
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ARTICULO 289.- Conclusiones De La Defensa |
|
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
EN UN
PLAZO IGUAL AL MP EL DEFENSOR CONTESTA Y FORMULA LAS CONCLUSIONES QUE
CREAN PROCEDENTES |
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ARTICULO 290.- No Presentación de Conclusiones por la Defensa.- |
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NO
PRESENTACIÓN DE CONCLUSIONES POR LA DEFENSA
SI
CONCLUYE EL PLAZO EL JUEZ TENDRÁ POR FORMULADAS LAS DE NO
RESPONSABILIDAD |
|
ARTICULO 291.- Citación para Audiencia de Vista y Sentencia.- |
|
EL
MISMO DIA EN QUE EL ACUSADO O SU DEFENSOR PRESENTEN SUS CONCLUSIONES, EL
JUEZ CITARÁ A LAS PARTES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VISTA
QUE SE LLEVARA A CABO DENTRO DE
15
DIAS |
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|
|
DE NO
CONCURRIR EL MP O EL DEFENSOR SE CITARÁ A 2NDA AUDIENCIA
5 DIAS |
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SENTENCIA |
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ARTICULO 292.- Plazo para Dictar Sentencia |
|
PLAZO
PARA DICTAR SENTENCIA
15
DIAS |
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ACLARACION DE SENTENCIA |
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ARTICULO 293.- Aclaración de Sentencia.- |
|
EL MP
O EL INCULPADO PUEDN SOLICITAR LA ACLARACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
EL
OFENDIDO TAMBIEN CUANDO SE REFIERE A REPARACIÓN DEL DAÑO
3 DIAS |
|
ARTICULO 294.- Tramitación de la Aclaración.- |
|
SE
DARA VISTA A LAS OTRAS PARTES POR
3 DIAS |
|
ARTICULO 295.- Aclaración de Oficio.- |
|
EL
JUZGADOR TAMBIEN ACLARAR SU SENTENCIA
3 DIAS |
|
ARTICULO 296.- Límites de la Aclaración |
|
LIMITES – NO SE ALTERÁ EL FONDO DE LA SENTENCIA |
|
ARTICULO 297.- Interrupción del Plazo para Apelar |
|
LA
INTERRUPCIÓN INTERRUMPE EL PLAZO PARA APELAR |
|
SENTENCIA IRREVOCABLE |
|
|
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Ejecutoriedad de las Sentencias.- |
|
LAS
SENTENCIAS DE 1RA INSTANCIA CUASAN EJECUTORIA CUANDO:
·
SEAN
CONSENTIDAS POR LAS PARTES Y EL OFENDIDO
·
SI NO SE
INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN
·
CUANDO HAYA
DESISTIMIENTO
·
SE DELCLARA
DESIERTO EL RECURSO INTERPUESTO
·
SUSPENSION
Y EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO |
|
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO |
|
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO – INICIADO EL PROCEDIMIENTO NO PODRÁ
SUSPENDERS SINO EN LOS CASOS: |
|
|
|
EL
INCULPADO SE HUBIERE SUSTRAÍDO A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA |
|
ARTICULO 300.- Captura del Inculpado |
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ARTICULO 301.- Desaparición de la Causa de Suspensión:
|
|
Cuando
desaparezca la causa de la suspensión, el procedimiento judicial
continuará su curso. |
|
ARTICULO 302.- Resolución |
|
.- El
Juzgador resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento
judicial, de oficio o a petición de parte. |
|
ARTICULO 303.- Suspensión del Procedimiento no Penal.-
|
|
Cuando
el Juzgador que conozca de un proceso no penal tenga conocimiento de que
existe una averiguación previa, o un proceso penal, sobre hechos
delictuosos de tal naturaleza que, si se llegare a dictar sentencia
penal con motivo de ellos, éste deba necesariamente influir en la
resolución que pudiera dictarse en el proceso no penal, suspenderá este
último, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto
penal. |
|
SOBRESEIMIENTO |
|
|
|
ARTICULO 304.- Causas de Sobreseimiento.- |
|
LA
EXISTENCIA DE ALGUNA CAUSA EXCLUYENTE DEL DELITO CODIGO PENAL 23
·
PRETENSION
PUNITIVA ESTÉ LEGALMENTE EXTINGUIDA
·
CUANDO
FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR Y EL MP NO EJERCITE NUEVAMENTE LA
ACCIÓN PENAL DENTRO DE LOS 6 MESES - 6 MESES
·
CUANDO SE
DEMUESTRE QUE EL INCULPADO NO TUVO PARTICIPACION
·
EL
INCULPADO FUE YA JUZGADO POR LOS MISMOS HECHOS EN OTRO PROCESO
·
CUANDO EL
MP DESISTA
·
CUANDO EL
PROCURADOR NO PRESENTE CONCLUSIONES |
|
ARTICULO 305.- Oportunidad del Sobreseimiento.- |
|
No
podrá dictarse auto de sobreseimiento después de formuladas las
conclusiones del Ministerio Público; cualquier motivo de sobreseimiento
posterior a las mismas, será materia de la sentencia de fondo. |
|
ARTICULO 306.- Clases de Sobreseimiento.- |
|
de
oficio o a petición de parte. |
|
|
|
Se
resolverá de plano cuando se decrete de oficio.
Si
fuere a petición de parte, se tramitará por separado y en forma de
incidente no especificado. |
|
ARTICULO 307.- Libertad del Inculpado |
|
El
inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento, será puesto
en absoluta libertad respecto del delito por el que se decretó. |
|
ARTICULO 308.- Efectos del Sobreseimiento |
|
El
auto de sobreseimiento que haya causado estado, surtirá los efectos de
una sentencia absolutoria, con valor de cosa juzgada. |
|
IMPUGNACION |
|
|
|
ARTICULO 309.- Reglas Generales y Condiciones de Interposición:
|
|
Las
resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los
casos expresamente establecidos.
|
|
ARTICULO 310.- Objeto de las Impugnaciones |
|
Las
impugnaciones, según el caso, tienen por objeto examinar si en la
resolución recurrida no se aplicó la Ley correspondiente o se aplicó
inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la
valoración de la prueba, o si se alteraron los hechos. |
|
ARTICULO 311.- Sujetos Legitimados para Impugnar |
|
Tienen
derecho a interponer la impugnación que proceda, salvo disposición
expresa de la Ley,
·
el
Ministerio Público,
·
el
inculpado y su defensor,
·
el
ofendido o sus legítimos representantes, cuando hayan sido reconocidos
por el Juzgador de Primera Instancia como coadyuvantes del Ministerio
Público para efecto de la reparación del daño y perjuicios. |
|
ARTICULO 312.- Inconformidad Equivalente a Interposición de Recurso |
|
Cuando el inculpado manifieste su inconformidad al notificarle una
resolución, deberá entenderse interpuesta la impugnación que proceda.
Si
interpusiera un recurso que no fuera el procedente, se tendrá por
interpuesto el que la Ley señale como admisible. |
|
ARTICULO 313.- Efectos de la Interposición de las Impugnaciones |
|
La
interposición de las impugnaciones, según el caso, tendrá los siguientes
efectos: |
|
ARTICULO 314.- Desistimiento de la Impugnación |
|
·
El
Ministerio Público,
·
el
coadyuvante,
·
el
inculpado o su defensor podrán desistirse de los recursos deducidos. |
|
ARTICULO 315.- Discrepancia Respecto a la Interposición ó Desistimiento
de la Impugnación |
|
En
caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la
interposición de su recurso o el desistimiento respectivo, prevalecerá
la decisión del inculpado |
|
ARTICULO 316.- Estudio de los Motivos de Inconformidad |
|
El
Juez o Tribunal deberán analizar cada uno de los motivos de
inconformidad expresados por el impugnador, y resolver si son o no
fundados. |
|
REVOCACION |
|
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|
ARTICULO 317.- Resoluciones Impugnables en Revocación |
|
·
El
recurso de revocación es admisible en la primera instancia, contra los
autos que no son apelables,
·
y en
la segunda, en contra de todos los que se pronuncien antes de la
sentencia,
·
con
excepción, en ambos casos, de las resoluciones que la Ley expresamente
declare no impugnables. Sin embargo, ningún Juez ni Tribunal podrá
revocar la sentencia que dicte. |
|
ARTICULO 318.- Plazo y Tramitación del Recurso.- |
|
·
Interpuesto en el acto de la notificación o al día siguiente hábil, ‘
·
el
Tribunal o Juez ante quien se interponga lo admitirá o desechará de
plano,
·
si
creyere que no es necesario oír a las partes; en caso contrario,
·
las
citará a una audiencia verbal,
·
que se
verificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
·
y
dictará en ella su resolución, contra la que no se da recurso alguno. |
|
APELACION |
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|
|
ARTICULO 319.- Forma y Plazo de Interposición |
|
La
apelación deberá interponerse ante el Juzgador que dictó la resolución
impugnada y podrá hacerse por escrito o verbalmente, en el acto de
notificación o dentro de los cinco días siguientes si se tratare de
sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto. |
|
|
|
Al
notificar al inculpado la sentencia de primera instancia, se la hará
saber el plazo que la Ley concede para interponer el recurso de
apelación lo cual se asentará en el proceso. |
|
|
|
La
omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal
para interponer el recurso, y al secretario o actuario que haya
incurrido en ello, se le aplicará una corrección disciplinaria por parte
del Tribunal que conozca de la apelación. |
|
ARTICULO 319-BIS.- Sujetos que pueden Apelar.- |
|
Tienen
derecho a apelar
·
el
Ministerio Público,
·
el
inculpado o su defensor
·
el
ofendido y sus legítimos representantes, cuando hayan sido designados
ante el Ministerio Público o ante el Juez de la causa, pero sólo contra
el auto de sobreseimiento, las resoluciones que nieguen las medidas de
aseguramiento patrimonial o la Sentencia Definitiva, cuando ésta sea
condenatoria pero no decrete la reparación del daño o lo haga en
cantidad inferior a la solicitada por el Ministerio Público. |
|
ARTICULO 320.- Resoluciones Apelables |
|
El
recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: |
|
|
|
I.-
Las sentencias definitivas, hecha excepción de las sentencias dictadas
por los Jueces de Paz;
II.-
Los autos que decreten el sobreseimiento;
III.-
Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento
judicial, y los que concedan o nieguen la acumulación o separación de
expedientes;
IV.-
Los autos de formal procesamiento y los de falta de elementos para
procesar;
V.-
Los autos que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad;
VI.-
Los autos que resuelvan algún incidente no especificado;
VII.-
Los autos que desechen pruebas;
VIII.-
Los autos que nieguen la radicación, la orden de aprehensión o de
citación para preparatoria, que serán recurribles solo por el Ministerio
Público.
IX.-
Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter
patrimonial o el arraigo de indiciado;
X.-
Los autos en que el Juzgado se declare competente o incompetente, así
como los que concedan o nieguen la recusación; y
XI.-
Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de la detención, a que se
refiere el párrafo sexto del artículo 16 constitucional; y
XII.-
Las demás resoluciones que señale la ley. |
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ARTICULO 321.- Efectos de la Apelación |
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La
apelación contra las sentencias que impongan alguna pena o medida de
seguridad y en aquellos casos en que lo establezca la Ley, será admitida
en el efecto suspensivo. Todas las demás apelaciones se admitirán en
efecto ejecutivo. |
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Cuando
en una sentencia definitiva se dé por compurgada la pena de prisión
impuesta el recurso procederá en el efecto ejecutivo. |
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ARTICULO 322.- Admisión ó Desechamiento de la Interposición del
Recurso.- |
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La
segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima en
los términos del artículo 311, si la apelación se interpone conforme a
las disposiciones que establece este título, el Juzgador deberá
admitirla y señalar el efecto en que lo hace; en caso contrario, la
desechará de plano. |